Cuánto se paga una hora extra
El suelo legal real: la hora extra no puede valer menos que la ordinaria. El 75 % que ves en otras páginas dejó de ser ley en 1995.
El artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores fija el único suelo legal que existe hoy: el precio de la hora extra «en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria». Recargo mínimo legal: 0 %. El famoso 75 % estaba en una norma de 1983 derogada en 1995; el recargo que de verdad se cobra por encima del mínimo lo fija tu convenio colectivo o tu contrato. Escribe tu salario y tu jornada anual para ver cuánto vale tu hora ordinaria y si te pagan por debajo del suelo.
Revisa lo que has escrito.
Esa jornada supera las 2.080 horas anuales (40 h/semana durante 52 semanas, el techo orientativo del art. 34.1 ET). Revisa la cifra: es un dato de tu convenio, no algo que se pueda superar sin más.
100 % privado — el cálculo se hace en tu dispositivo. Tu sueldo no se envía a ningún servidor.
El recargo que cobras por encima del suelo legal lo fija tu convenio colectivo o tu contrato: esta calculadora no lo conoce ni lo inventa. Si trabajas en el mar o en un régimen de jornada especial, tu normativa puede ser distinta. Esto no es asesoramiento jurídico.
De dónde sale el 75 %, y por qué ya no es verdad
Hasta 1995, el recargo mínimo de la hora extra sí era del 75 %. Lo fijaba el artículo 40.1 del Real Decreto 2001/1983, y decía, literalmente: «El incremento no será inferior al 75 por 100 sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria».
Ese Real Decreto quedó derogado por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, con efectos del 27 de septiembre de 1995 — salvo tres artículos sobre fiestas laborales que no afectan a este cálculo (lo cuento más abajo). Han pasado más de treinta años y todavía hay calculadoras que publican ese 75 % como si fuera ley vigente.
Lo que dice la ley hoy es el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), y dice esto:
«Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.»
Traducido: el precio de la hora extra no puede ser menor que el de la hora ordinaria. Eso es todo lo que fija la ley. El recargo real —un 25 %, un 50 %, un 75 % si tu convenio es generoso— lo pone el convenio colectivo o el contrato de trabajo, nunca una norma estatal. Por eso esta calculadora te pide ese dato en vez de suponerlo: no hay una cifra nacional que publicar sin inventarla.
Cómo se calcula tu hora ordinaria
Tu salario bruto anual —con pagas extras y pluses dentro— dividido entre las horas de tu jornada anual. Esas horas las fija tu convenio colectivo o tu contrato: el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores solo pone el techo, cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, y la cifra real de cada persona es casi siempre menor porque descuenta festivos y vacaciones. Por eso no hay una jornada «típica» que esta página pueda rellenar por ti: es un hueco que tienes que cerrar tú, mirando tu convenio o tu contrato.
El festivo trabajado: dos casos que no son lo mismo
Aquí conviene ir despacio, porque no es una sola regla. Si trabajas un festivo como parte de un turno normal —comercio, hostelería, sanidad, seguridad—, el recargo lo fija tu convenio colectivo. No hay una cifra legal única para ese caso: varía por sector, y publicar una «media» sería inventar un dato que no existe. Es un hueco declarado, no un olvido.
Pero hay un segundo caso, distinto y con suelo legal real: el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 —uno de los tres artículos que sobrevivieron a la derogación de 1995, junto con los 45 y 46, todos sobre fiestas laborales— sigue vigente hoy y dice:
«Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio.»
Es decir: si tu empresa, de forma excepcional, no puede darte el descanso o el festivo que te corresponde y trabajas ese día en su lugar, el recargo mínimo legal sí es del 75 % —o un descanso compensatorio equivalente—. La calculadora de arriba te enseña esa cifra («Mínimo del festivo excepcional») calculada sobre tu propia hora ordinaria, para que la tengas a mano si te toca ese caso.
El límite de 80 horas extra al año
El artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores pone un tope: 80 horas extraordinarias al año. Si tu jornada es inferior a la general de la empresa por el tipo o la duración de tu contrato, ese máximo se reduce en la misma proporción. No cuentan para este límite las horas hechas para prevenir o reparar siniestros y otros daños urgentes (art. 35.3 ET), ni las que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Si metes tus horas extra al mes en la calculadora, te avisa cuando la proyección anual supera ese límite.
Qué deja fuera esta calculadora, y por qué
- El recargo real que te corresponde por convenio. Solo tú puedes mirarlo: cada sector y cada empresa tiene el suyo.
- Una jornada anual «media» de referencia. El art. 34.1 ET solo fija el techo, no una media, y publicar una cifra nacional sería inventar un dato sin fuente.
- El recargo del festivo trabajado fuera del caso excepcional del art. 47. Ese depende enteramente del convenio.
- Trabajos en el mar y jornadas especiales (transporte, minería, trabajo en cámaras frigoríficas…), que tienen su propia normativa y quedan fuera de esta calculadora.
Y no sustituye a un abogado laboralista ni al SEPE. Si crees que te están pagando por debajo del suelo legal, guarda tus nóminas y consulta con tu sindicato, un graduado social o la Inspección de Trabajo antes de reclamar.
Preguntas frecuentes
¿Se pagan las horas extra con un recargo mínimo del 75 %?
No, y esa cifra lleva sin ser ley desde 1995. Estaba en el artículo 40.1 del Real Decreto 2001/1983, que fue derogado por el Real Decreto 1561/1995 con efectos del 27 de septiembre de 1995, salvo tres artículos sobre fiestas laborales que no tocan este caso. El artículo vigente hoy, el 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, solo exige que la hora extra no valga menos que la hora ordinaria. El recargo real —25 %, 50 %, lo que sea— lo fija el convenio colectivo o el contrato, nunca una ley.
¿Cuánto se paga una hora extra?
Como mínimo, lo mismo que vale tu hora ordinaria: tu salario bruto anual dividido entre las horas de tu jornada anual. Por encima de eso, el precio depende de tu convenio colectivo o de tu contrato, que pueden fijar cualquier recargo. Si te pagan menos que tu hora ordinaria por una hora extra, eso incumple el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuánto se paga por trabajar un festivo?
Depende del caso, y aquí hay dos situaciones distintas. Si el festivo trabajado forma parte de un turno normal (comercio, hostelería, sanidad…), el recargo lo fija tu convenio colectivo: no hay una cifra legal única y varía por sector. Pero si, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, la empresa no puede darte el descanso que te corresponde y trabajas ese día en su lugar, el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 —que sigue vigente— obliga a pagar esas horas con un recargo mínimo del 75 %, salvo que te compensen con descanso.
¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año como máximo?
Ochenta horas extraordinarias al año como máximo, según el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Si tu jornada es inferior a la general de la empresa por el tipo o la duración de tu contrato, ese máximo se reduce en la misma proporción. No cuentan para este límite las horas hechas para prevenir o reparar siniestros y otros daños urgentes, ni las que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
¿Me pueden pagar la hora extra menos que la hora normal?
No, y es la única regla que la ley fija sobre el precio: el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores dice, literalmente, que el importe de la hora extraordinaria «en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria». Si tu nómina refleja un precio por hora extra menor que tu hora ordinaria, eso es ilegal, sea cual sea la excusa.
¿De dónde sale la jornada anual que hay que meter en la calculadora?
De tu convenio colectivo o de tu contrato, nunca de una cifra que ponga esta página por defecto. El artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores solo fija el techo: cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La jornada real de cada persona es menor casi siempre, porque descuenta festivos y vacaciones, y no hay una cifra nacional única que sirva para todos los convenios.
¿Guardáis mis datos?
No. Todos los cálculos se hacen dentro de tu navegador con JavaScript. Tu sueldo y tus horas no salen de tu dispositivo: no hay servidor que los reciba ni base de datos donde guardarlos.
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