Cuánto cobro estando de baja

La respuesta no es un porcentaje, es un calendario. Una baja cambia de porcentaje y de pagador varias veces, en fechas concretas, y los tres primeros días no los cobras. Aquí tienes los tramos con su fecha, su importe y quién paga cada uno.

En la nómina, «base de contingencias comunes». No es el sueldo bruto: lleva la parte proporcional de las pagas extras.

La cuenta se hace en tu navegador y no se envía a ningún sitio. Las cifras son brutas: la prestación tributa como rendimiento del trabajo y lleva su retención. Esto no es asesoramiento médico ni laboral: la cifra definitiva la fija la mutua o el INSS con la base que conste en la Tesorería.

Por qué la respuesta no es «el 60 %»

Casi todo lo que se publica sobre esto se queda en dos porcentajes sueltos. Pero una baja no tiene un porcentaje: tiene cuatro tramos, con fechas distintas y con pagadores distintos, y quien pregunta «cuánto cobro de baja» normalmente quiere saber qué le va a entrar este mes.

Para una baja por enfermedad común o accidente no laboral, el reparto es este:

Tramos legales de la incapacidad temporal por contingencias comunes
DíasCuántoQuién pagaDe dónde sale
1 a 3nadanadieart. 173.1 LGSS
4 a 1560 %tu empresaRD 53/1980 y art. 173.1 LGSS
16 a 2060 %Seguridad Social o mutuaRD 53/1980
desde el 2175 %Seguridad Social o mutuaDecreto 3158/1966, art. 2.1

El 60 % no está en la Ley de la Seguridad Social

Este detalle no lo cita casi nadie y conviene saberlo, porque explica por qué el porcentaje cambia justo el día 21. La Ley General de la Seguridad Social no fija ningún porcentaje: su artículo 171 se limita a decir que el subsidio será «un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo».

Y esas normas de desarrollo son dos, muy antiguas. El 60 % sale de un real decreto de 1980 de un solo artículo:

«La cuantía de la prestación económica por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral […] será, durante el periodo comprendido entre el cuarto día a partir del de la baja en el trabajo […] y hasta el veinteavo día, inclusive, de permanencia en tal situación, de un subsidio equivalente al sesenta por ciento de la base reguladora correspondiente.»

Artículo único del Real Decreto 53/1980, de 11 de enero

Ese decreto solo recortó la ventana del día 4 al 20. Fuera de ella sigue rigiendo lo que decía el Decreto 3158/1966, cuyo artículo 2.1 fija el subsidio en «el setenta y cinco por ciento de la base de cotización». De ahí el salto al 75 % el día 21: no es una mejora que llegue a los veintiún días, es el porcentaje de siempre, que vuelve cuando se acaba el recorte de 1980.

Los tres primeros días no los paga nadie

Es la parte que más sorprende y está en el artículo 173.1 de la LGSS: en enfermedad común o accidente no laboral «el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo». Los tres primeros no generan derecho a nada. Si tu baja dura tres días, la prestación es cero.

La única salida es el convenio colectivo. Muchos complementan la prestación hasta el 100 % del salario y bastantes cubren esos tres días. Eso no lo puede saber una calculadora —no existe una base de datos de convenios que se pueda consultar—, así que aquí te damos la cifra legal y, al lado, lo que cobrarías con complemento al 100 %. La diferencia entre las dos es lo que te estás jugando en tu convenio.

Quién te paga, y por qué te llega igual en la nómina

Del día 4 al 15 el subsidio «estará a cargo del empresario», dice el mismo artículo 173.1: lo paga tu empresa de su bolsillo. A partir del día 16 la carga pasa a la Seguridad Social o a la mutua, pero el dinero sigue llegándote en la nómina: es el llamado pago delegado, la empresa lo adelanta y luego se lo descuenta de sus cuotas. Por eso mucha gente cree que le paga la empresa toda la baja, y no es así.

Por accidente de trabajo se cobra más, y desde antes

Cambia todo. En accidente de trabajo o enfermedad profesional el subsidio es del 75 % desde el día siguiente al de la baja, sin los tres días de carencia, y el día de la baja te lo paga la empresa como salario íntegro. Lo dice el artículo 173.1: «estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja».

Con los números del ejemplo, treinta días de baja por accidente de trabajo dan 283,50 € más que los mismos treinta días por enfermedad común. Por eso importa tanto que la contingencia esté bien calificada: si el origen es laboral y te la tramitan como común, estás perdiendo dinero. La calificación se puede reclamar.

Y hay tres situaciones que cobran desde el primer día

Desde el 3 de marzo de 2025, por la Ley 6/2024, el artículo 173.1 reconoce tres casos que no esperan al cuarto día:

  • Menstruación incapacitante secundaria: se cobra desde el mismo día de la baja, a cargo de la Seguridad Social, y sin exigir ninguna cotización previa.
  • Donación de órganos o tejidos: desde el mismo día y al 100 % de la base reguladora. Ese porcentaje sí está en la ley, en el artículo 171.
  • Interrupción del embarazo y gestación desde la semana 39: desde el día siguiente al de la baja, con el día de la baja como salario íntegro a cargo de la empresa.

El reparto por tramos de esos primeros días no lo escribe ninguna norma: la ley dice desde cuándo se cobra, no a qué porcentaje. Lo publica el INSS en su página de cuantías, y es el criterio que aplica quien resuelve. Aquí se usa ese criterio y se dice de dónde viene.

Cuánta cotización hace falta

Solo la enfermedad común la exige: 180 días cotizados dentro de los cinco años anteriores, según el artículo 172.a de la LGSS. Para el accidente —sea de trabajo o no— y la enfermedad profesional no se pide ninguna, y tampoco para la menstruación incapacitante ni la donación de órganos. Sin esa carencia, una baja por enfermedad común no da derecho a subsidio por muchos días que dure.

Cuánto puede durar

El máximo son 365 días, prorrogables por otros 180 (art. 169.1.a). Al pasar de los 365 la baja entra en prórroga y quien decide deja de ser tu médico de cabecera o la mutua: pasa a ser el INSS en exclusiva (art. 170.2). El derecho se extingue a los 545 días naturales, y a partir de ahí hay que valorar una incapacidad permanente (art. 174.1).

Lo que esta página no mira

La retención de IRPF, porque depende de tu situación personal: las cifras de arriba son brutas. Las mejoras de tu convenio, que no están en ningún registro consultable. Y la cifra definitiva, que la fija la mutua o el INSS con la base que conste en los ficheros de la Tesorería, no con la que escribas aquí. Esto es aritmética sobre porcentajes legales, no es asesoramiento médico ni laboral.

Porcentajes y tramos: arts. 169 a 176 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), artículo único del Real Decreto 53/1980 y art. 2.1 del Decreto 3158/1966, en sus textos consolidados. Base reguladora y tramos de las situaciones especiales: criterio publicado por el INSS. Tope máximo de la base de cotización de 2026, 5.101,20 € al mes: art. 2.1 de la Orden PJC/297/2026. Todo consultado el 7 de septiembre de 2026. Se revisa cada enero, cuando cambian las bases de cotización.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra estando de baja?

Depende del día. Por enfermedad común o accidente no laboral: nada los tres primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20, y el 75 % desde el día 21. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75 % desde el día siguiente al de la baja. Con una base de cotización de 2.100 € al mes, treinta días de baja común dan 1.239 € brutos.

¿Se cobran los tres primeros días de baja?

No. El artículo 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social dice que en enfermedad común o accidente no laboral el subsidio se abona «a partir del cuarto día de baja en el trabajo». Los tres primeros no generan derecho a nada, así que una baja de tres días se cobra a cero. La excepción es tu convenio colectivo: muchos los cubren, y hay que mirarlo.

¿Quién me paga la baja, la empresa o la Seguridad Social?

Las dos, en momentos distintos. Del día 4 al 15 el subsidio está a cargo de tu empresa, que lo paga de su bolsillo. Desde el día 16 la carga es de la Seguridad Social o de la mutua, aunque el dinero te siga llegando en la nómina: la empresa lo adelanta y se lo descuenta de sus cuotas. Es lo que se llama pago delegado.

¿Cuánto se cobra por accidente de trabajo?

El 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, sin esperar tres días y sin exigir ninguna cotización previa. El día de la baja te lo paga la empresa como salario íntegro. Con una base de 2.100 € al mes, treinta días por accidente de trabajo dan 1.522,50 €, unos 283,50 € más que los mismos días por enfermedad común.

¿De dónde sale el 60 % de la baja?

De un real decreto de 1980, no de la Ley de la Seguridad Social. La ley solo dice que el subsidio es «un tanto por ciento sobre la base reguladora». El 60 % lo fija el artículo único del Real Decreto 53/1980, y únicamente «entre el cuarto día a partir del de la baja y hasta el veinteavo día, inclusive». Fuera de esa ventana rige el 75 % del artículo 2.1 del Decreto 3158/1966.

¿Por qué sube al 75 % el día 21 de la baja?

Porque el 75 % es el porcentaje original desde 1966 y el 60 % es un recorte que solo alcanza a los días 4 a 20. Cuando esa ventana se acaba, el subsidio vuelve a su cuantía de siempre. No es una mejora que se gane con el tiempo: es el fin de una reducción.

¿Cuál es la base reguladora de la baja?

En contingencias comunes, la base de cotización por contingencias comunes de tu mes anterior dividida entre 30 si cobras un sueldo mensual, o entre los días del mes si cobras por días. En contingencias profesionales se usa la base por contingencias profesionales del mes anterior sin horas extra, más las horas extra del año anterior repartidas entre 365 días. La base de cotización sale en tu nómina.

¿Cuántos días cotizados hacen falta para cobrar la baja?

Para enfermedad común, 180 días dentro de los cinco años anteriores, según el artículo 172.a de la Ley General de la Seguridad Social. Para accidente, sea de trabajo o no, y para enfermedad profesional no se exige ninguno. Tampoco para la menstruación incapacitante secundaria ni para la donación de órganos.

¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?

Trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta. Al superar los 365 la baja entra en prórroga y la competencia pasa en exclusiva al INSS, que es quien puede dar el alta. El derecho al subsidio se extingue a los 545 días naturales desde la baja médica, y entonces hay que valorar si procede una incapacidad permanente.

¿Se cobra el 100 % de la baja en algún caso?

Por ley, solo en la incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para trasplante: el artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social fija ahí un subsidio del 100 % de la base reguladora desde el primer día. En los demás casos el 100 % solo llega si lo complementa tu convenio colectivo o un pacto con la empresa.

¿Cuánto se cobra de baja por menstruación incapacitante?

Desde el mismo día de la baja, sin los tres días de espera y sin exigir cotización previa, a cargo de la Seguridad Social. Es una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes reconocida por la Ley Orgánica 1/2023 y perfilada por la Ley 6/2024. Según el criterio publicado por el INSS, se aplica el 60 % de la base reguladora hasta el día 20 y el 75 % desde el 21.

¿Esta calculadora me dice lo que voy a cobrar exactamente?

No. Da la cifra bruta que sale de aplicar los porcentajes legales a la base que escribas, y ahí se detiene. La cantidad definitiva la fija la mutua o el INSS con la base que conste en los ficheros de la Tesorería, no la deciden estas cuentas. Además falta la retención de IRPF y cualquier mejora de tu convenio. No es asesoramiento médico ni laboral.