Modelo 130: cuánto pago este trimestre
El 130 no es el 20 % del beneficio del trimestre. Es el 20 % del beneficio acumulado desde el 1 de enero, menos los pagos fraccionados que ya presentaste y menos las retenciones que te han practicado. Por eso un trimestre con beneficio puede salir a cero. Aquí tienes la resta entera, línea a línea, con el artículo del reglamento que sostiene cada una.
La resta, línea a línea
¿Estás obligado a presentarlo?
Lo que cambia tu cifra
La cuenta se hace en tu navegador y no se envía a ningún sitio. Esto no es asesoramiento fiscal y no decidimos por ti: la página aplica los artículos 109 a 111 del Reglamento del IRPF a los datos que escribas y dice qué sale. Quien resuelve es la Agencia Tributaria.
Por qué el 130 no es «el 20 % de lo que has ganado este trimestre»
Es el error que hace que la gente busque «modelo 130 me sale cero» tres veces al año. El porcentaje no se aplica al trimestre: se aplica al año entero acumulado hasta el último día de ese trimestre. Lo dice el artículo 110.1.a) del Reglamento del IRPF, y merece leerlo entero:
«Por las actividades que estuvieran en el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, el 20 por ciento del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.»
Artículo 110.1.a) del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007)
«Desde el primer día del año», no del trimestre. Y el párrafo siguiente del mismo apartado manda descontar lo ya pagado: «se deducirán los pagos fraccionados que, en relación con estas actividades, habría correspondido ingresar en los trimestres anteriores del mismo año si no se hubiera aplicado lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 de este artículo».
Las dos frases juntas son un mecanismo de puesta a cero continua: cada trimestre se recalcula el año completo y se resta lo que ya se ingresó. Lo que se paga es solo la diferencia.
Un año entero, trimestre a trimestre
Con un ejemplo se ve en diez segundos. Una actividad empresarial que empieza el año en pérdidas y luego remonta:
| Trimestre | Gana el trimestre | Acumulado del año | 20 % del acumulado | Pagos anteriores | Resultado |
|---|---|---|---|---|---|
| 1T | -5.000 € | -5.000 € | -1.000 € | 0 € | 0 € |
| 2T | 3.000 € | -2.000 € | -400 € | 0 € | 0 € |
| 3T | 4.000 € | 2.000 € | 400 € | 0 € | 400 € |
| 4T | 6.000 € | 8.000 € | 1.600 € | 400 € | 1.200 € |
Mira el 2T: ganó 3.000 € y pagó cero. No es un truco ni un error del programa: el acumulado del año seguía en -2.000 €, y el 20 % de un número negativo no da cantidad a ingresar. Y mira el 3T: ganó 4.000 €, el 20 % serían 800 €, y pagó 400 €.
Al final del año se han ingresado 1.600 €, que es exactamente el 20 % de los 8.000 € de rendimiento neto anual. El mecanismo se corrige solo: lo que no se paga en un trimestre malo aparece en el siguiente bueno.
La resta completa, en el orden del reglamento
Estas son todas las líneas y su artículo. La calculadora de arriba enseña exactamente estas, con tus cifras:
- Ingresos íntegros acumulados desde el 1 de enero, menos los gastos deducibles acumulados. Eso es el rendimiento neto (art. 110.1.a).
- El 20 % de ese rendimiento neto acumulado (art. 110.1.a).
- Menos los pagos fraccionados de los trimestres anteriores del mismo año (art. 110.1.a, párrafo segundo).
- Menos las retenciones e ingresos a cuenta acumulados, si tu actividad está en la lista del art. 110.3.a).
- Menos la minoración por rendimientos bajos, si el año pasado ganaste 12.000 € o menos (art. 110.3.c).
Un detalle de la línea 3 que casi nadie escribe: lo que se resta es lo que habría correspondido ingresar sin aplicar la minoración de la letra c). Si en un trimestre anterior aplicaste esa minoración, la cifra que va aquí es la de antes de restarla, no la que ingresaste de verdad.
El otro motivo de que salga cero: las retenciones
Si eres profesional, tus facturas a empresas llevan una retención del 15 % (art. 95.1 del mismo reglamento; el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes). Esa retención se resta del pago fraccionado, y ahí sale una cuenta muy limpia:
el resultado es 0,20 × (ingresos - gastos) - 0,15 × ingresos, que es lo mismo que 0,05 × ingresos - 0,20 × gastos. Vale cero justo cuando los gastos son el 25 % de los ingresos. Por encima de ese 25 %, el 130 sale siempre negativo:
| Ingresos | Gastos | Gastos sobre ingresos | 20 % del neto | Retenido al 15 % | Resultado |
|---|---|---|---|---|---|
| 24.000 € | 5.000 € | 20,83 % | 3.800 € | 3.600 € | 200 € |
| 24.000 € | 6.000 € | 25,00 % | 3.600 € | 3.600 € | 0 € |
| 24.000 € | 8.000 € | 33,33 % | 3.200 € | 3.600 € | 0 € |
Es aritmética exacta, no una aproximación. Y explica por qué tantos profesionales llevan años presentando el 130 a cero sin entender por qué.
Un empresario no puede restar las retenciones
Esta es la confusión que más dinero cuesta de toda la página. El artículo 110.3.a) dice de quién se restan las retenciones, y da una lista cerrada de tres casos:
«1.º Actividades profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. 2.º Arrendamiento de inmuebles urbanos que constituya actividad económica. 3.º Cesión del derecho a la explotación de la imagen […]»
Artículo 110.3.a) del Reglamento del IRPF
Una actividad empresarial en estimación directa no está en esa lista. Con los mismos números —24.000 € de ingresos, 5.000 € de gastos y 3.600 € retenidos— un profesional ingresa 200 € y un empresario ingresa 3.800 €. La diferencia son exactamente las retenciones. Por eso el desplegable de arriba pregunta primero qué actividad ejerces.
Quién no está obligado a presentarlo: el 70 % del art. 109.2
«Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.»
Artículo 109.2 del Reglamento del IRPF
Tres cosas que se pierden al resumirlo:
- Dice «al menos el 70 por ciento», así que el 70,00 % exacto ya exonera. El 69,99 % no.
- El año que se mira es el natural anterior, no el que estás liquidando. Si este año has cambiado de clientes, el porcentaje que cuenta sigue siendo el del año pasado. La excepción es quien empieza: el apartado 5 manda mirar entonces «el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado».
- Solo alcanza a las actividades profesionales. Un empresario en estimación directa presenta el 130 aunque le retengan todo, y el alquiler de inmuebles urbanos tampoco entra aquí aunque sí pueda restar retenciones.
Los apartados 3 y 4 dan la misma regla del 70 % a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, con una diferencia: en el cómputo se excluyen «las subvenciones corrientes y de capital y […] las indemnizaciones».
La minoración por rendimientos bajos sigue viva
Muchas guías la dan por derogada. No lo está: el artículo 110.3.c) sigue en el texto consolidado, con la redacción que le dio el Real Decreto 1003/2014. Si el rendimiento neto de tu actividad el año anterior fue de 12.000 € o menos, se resta una cantidad fija en cada pago fraccionado:
| Rendimientos netos del ejercicio anterior | Importe de la minoración |
|---|---|
| Igual o inferior a 9.000 € | 100 € |
| Entre 9.000,01 y 10.000 € | 75 € |
| Entre 10.000,01 y 11.000 € | 50 € |
| Entre 11.000,01 y 12.000 € | 25 € |
Si la minoración es mayor que lo que queda por pagar, no se pierde: «la diferencia podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe positivo lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe».
Cuándo se presenta, y qué pasa si sale cero
Los plazos están en el artículo 111.1: «a) Los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre. b) Cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero.» El cuarto trimestre se presenta en enero del año siguiente.
Y a continuación viene la frase que contesta la pregunta que trae a media España a esta página:
«Cuando de la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior no resultasen cantidades a ingresar, los contribuyentes presentarán una declaración negativa.»
Artículo 111.1 del Reglamento del IRPF
Que salga cero no significa que no haya que presentarlo. Significa presentarlo a cero, dentro del mismo plazo. Es una obligación formal distinta de la de pagar.
Lo que esta página no calcula
- Estimación objetiva (módulos). El art. 110.1.b) usa el 4 %, el 3 % con una sola persona asalariada y el 2 % sin personal asalariado, y todo ello sobre «los datos-base del primer día del año». Esos datos-base salen de una Orden ministerial anual con los módulos de cada actividad, que esta página no tiene. Quien va por módulos presenta el modelo 131, no el 130.
- Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras. El art. 110.1.c) les da un porcentaje propio, el 2 %, y además no sobre el rendimiento neto acumulado sino sobre «el volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones». Es otro mecanismo entero, trimestral en vez de acumulado, y no se calcula aquí.
- La deducción por vivienda habitual del art. 110.3.d): un 2 % del rendimiento neto acumulado, con un tope de 660,14 € por trimestre, y solo para quien conserva el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual de la disposición transitoria decimoctava de la Ley y tiene rendimientos íntegros previsibles por debajo de 33.007,2 €. Desde aquí no se puede saber quién conserva ese derecho, así que no se aplica.
- El porcentaje voluntario mayor del art. 110.4: «Los contribuyentes podrán aplicar en cada uno de los pagos fraccionados porcentajes superiores a los indicados». Existe, y es una decisión del contribuyente, no de una calculadora.
- Los regímenes forales. El pago fraccionado del IRPF es estatal y no tiene tramos autonómicos: se regula entero en el Reglamento del IRPF. La excepción son País Vasco y Navarra, con normativa foral propia y sus propios modelos. Si tributas allí, esta página no te sirve.
Tampoco decidimos por ti si te compensa una cosa u otra: esto es aritmética sobre un reglamento. Con estos datos sale esta cifra, y quien la revisa y la resuelve es la Agencia Tributaria. No es asesoramiento fiscal.
Todo el cálculo sale de los artículos 109, 110 y 111 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE-A-2007-6820), en su texto consolidado, cuya última actualización se publicó el 28 de febrero de 2026. El tipo de retención del 15 % de las facturas profesionales es el art. 95.1 del mismo reglamento. Consultado el 7 de septiembre de 2026. Se revisa cada enero, cuando cambian los plazos del calendario y pueden cambiar los porcentajes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga en el modelo 130?
El 20 % del rendimiento neto acumulado del año, menos lo ya pagado y lo ya retenido. El artículo 110.1.a) del Reglamento del IRPF lo fija en «el 20 por ciento del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre». De esa cifra se restan los pagos fraccionados de los trimestres anteriores y, si tu actividad es profesional, las retenciones soportadas.
¿Por qué me sale cero en el modelo 130 si he ganado dinero?
Por dos motivos, y los dos son legales. El primero: el porcentaje se aplica al beneficio acumulado del año, no al del trimestre, así que un trimestre bueno detrás de uno malo puede seguir dando un acumulado negativo. El segundo: si eres profesional y te retienen el 15 % de cada factura, esas retenciones se restan, y la cuenta da cero cuando tus gastos son el 25 % de tus ingresos. Salga lo que salga, el modelo se presenta igual.
¿El 20 % es sobre el beneficio del trimestre?
No, y es el error más repetido. Es sobre el rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre. El reglamento dice «desde el primer día del año», no del trimestre. Por eso cada declaración recalcula el año entero y resta lo ingresado antes: lo que pagas es solo la diferencia.
¿Qué se resta en el modelo 130?
Tres cosas, en este orden. Los pagos fraccionados de los trimestres anteriores del mismo año, según el párrafo segundo del art. 110.1.a). Las retenciones e ingresos a cuenta acumulados, según el art. 110.3.a), y solo si tu actividad está en su lista. Y la minoración por rendimientos bajos del art. 110.3.c), si el año pasado ganaste 12.000 € o menos.
¿Quién no está obligado a presentar el modelo 130?
El artículo 109.2 exonera al profesional cuando, en el año natural anterior, «al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta». Es «al menos», así que el 70,00 % exacto ya cuenta. Solo vale para actividades profesionales y se mira actividad por actividad. Quien empieza mira su propio período, según el apartado 5.
¿Un empresario puede restar las retenciones en el modelo 130?
No. El art. 110.3.a) da una lista cerrada: actividades profesionales en estimación directa, arrendamiento de inmuebles urbanos que sea actividad económica y cesión del derecho de imagen. Una actividad empresarial en estimación directa no está ahí. Con los mismos números, un profesional puede ingresar 200 € donde un empresario ingresa 3.800 €.
¿Hay que presentar el modelo 130 si sale cero o negativo?
Sí. El artículo 111.1 lo dice con todas las letras: «Cuando de la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior no resultasen cantidades a ingresar, los contribuyentes presentarán una declaración negativa». Cero no es «no presentar»: es presentar a cero, dentro del mismo plazo.
¿Cuándo se presenta el modelo 130?
Según el artículo 111.1, los tres primeros trimestres «entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre», y el cuarto trimestre «entre el día 1 y el 30 del mes de enero» del año siguiente. El Ministerio puede prorrogar esos plazos, según el apartado 2 del mismo artículo.
¿Qué es la minoración por rendimientos bajos del modelo 130?
Una cantidad fija que se resta en cada pago fraccionado cuando el rendimiento neto del ejercicio anterior fue de 12.000 € o menos. El cuadro del art. 110.3.c) da 100 € hasta 9.000, 75 € entre 9.000,01 y 10.000, 50 € entre 10.000,01 y 11.000 y 25 € entre 11.000,01 y 12.000. Sigue vigente en el texto consolidado, aunque muchas guías la den por derogada. Lo que no cabe en un trimestre se arrastra al siguiente que lo permita.
¿El modelo 130 se presenta yendo por módulos?
No. Quien tributa en estimación objetiva presenta el modelo 131, con los porcentajes del art. 110.1.b): el 4 % general, el 3 % con una sola persona asalariada y el 2 % sin personal asalariado, calculados sobre los datos-base del primer día del año. Esta calculadora solo cubre la estimación directa.
¿El modelo 130 cambia según la comunidad autónoma?
No. El pago fraccionado del IRPF es estatal y se regula entero en el Reglamento del IRPF, sin tramos autonómicos. Las únicas excepciones son País Vasco y Navarra, que tienen normativa foral propia y sus propios modelos de pago fraccionado.
¿Esta calculadora me dice lo que tengo que pagar exactamente?
Da la cifra que sale de aplicar los artículos 109 a 111 del Reglamento del IRPF a los datos que escribas, y enseña cada resta con su artículo. Ahí se detiene. No cubre los módulos, ni las actividades agrícolas y ganaderas, ni la deducción por vivienda habitual del art. 110.3.d), ni los regímenes forales. No es asesoramiento fiscal ni decide por ti: quien resuelve es la Agencia Tributaria.
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